Boletines/General Villegas
Resolución Nº 573/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 10/12/2021
VISTO:
El Expediente Nº 1957/20, iniciado por la señora Graciela Susana Nieto, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Lavadero de Vehículos”, desde el 02 de marzo del 2020; y
CONSIDERANDO:
Que se realizó constatación en el lugar, requiriéndose adecuaciones del mismo (folio 10).
Que intervino la Subsecretaria de Medio Ambiente a fojas 16.
Que a fojas 19, elabora informe la Secretaría de Planificación y Desarrollo Territorial.
Que por Acta Nº 9682, agregada a fojas 20, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 17 de marzo de 2021.
Que por Expediente Nº 1957/20 Alcance 1, agregado a fojas 23, la titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 31 de marzo de 2020, para cumplimentar con la legislación vigente.
Que en nota aparte, solicita se contemple la fecha, ya que cerró desde el comienzo de la Pandemia (folio 24).
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 27 y … se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “LAVADERO DE VEHICULOS”, denominación comercial “LAVADERO LUISITO”, de la señora GRACIELA SUSANA NIETO, D.N.I. Nº 11.814.922, Codificador de Rentas Nº 71400-01, NIS- N° 1049629-02 - T1G Servicios Generales, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, con domicilio comercial en R. Sáenz Peña Nº 162 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 40, Manzana 40A, Parcela 6, desde el 02 de marzo de 2020, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1957/20.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 31 de marzo de 2020, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1957/20.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.