Boletines/General Villegas

Resolución Nº571/21

Resolución Nº 571/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 10/12/2021

VISTO:

El Expediente Nº 5957/20, iniciado por la señora Florencia Raquel Saban, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Telefonía Celular y Artículos Relacionados –Artículos de Computación y Afines”, desde el 31 de julio de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 10228 y Censo de Comercio e Industria Nº 10210, declarando poseer un (1) empleado en relación de dependencia (fojas 12 y 13).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 15, suministrando los datos del inmueble.

Que por Expediente Nº 5957/20 Alcance 1, agregado a fojas 22, la titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 31 de agosto de 2021, para cumplimentar con la legislación vigente.

Que por Acta de Constatación Nº 9872, adjuntada a fojas 24, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 02 de septiembre de 2021.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 28 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “TELEFONIA CELULAR Y ARTICULOS RELACIONADOS – ARTICULOS DE COMPUTACION Y AFINES”, denominación comercial “ZONA TECNO”, de la señora FLORENCIA RAQUEL SABAN, D.N.I. Nº 27.216.249, Codificadores de Rentas Nº 85300-23 y 62400-05, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, NIS N° 1048006-01 – T1REE -Recidencial Estacional, con domicilio comercial en Rivadavia Nº 659 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 19,Parcela 15b, desde el 31 de julio de 2020, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5957/20.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 31 de agosto de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5957/20.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.