Boletines/General Villegas

Resolución Nº570/21

Resolución Nº 570/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 10/12/2021

VISTO:

El Expediente Nº 11631/18, iniciado por la señora Claudia Elisabeth Pinedo, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Salón Destinado a Alquiler para Fiestas y Reuniones”, desde el 26 de septiembre de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 6724 y Censo de Comercio e Industria Nº 7100, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 33 y 34).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 38, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 10478, adjuntada a fojas 78, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 23 de julio de 2021.

Que por Expediente Nº 11631/18 Alcance 1, agregado a fojas 81, la titular solicitó el cese de la actividad, para cumplimentar con la legislación vigente.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 86 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “SALON DESTINADO A ALQUILER PARA FIESTAS Y REUNIONES”, denominación comercial “EL VIEJO FENIX”, de la señora CLAUDIA ELISABETH PINEDO, D.N.I. Nº 31.709.435, Codificador de Rentas Nº 85300-04, NIS N° 1622804-01 – T1GEE – Servicio General Estacional, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en Estrada Nº 185 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 40, Manzana 40A, Parcela 3, desde el 26 de septiembre de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11631/18.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 23 de julio de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11631/18.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.