Boletines/General Villegas
Resolución Nº 560/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 25/11/2021
VISTO:
El Expediente Nº 1554/18, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor José Luis Bravo, dedicado a la explotación del rubro “Despensa - Pollería - Rotisería”, a partir del 3 de febrero de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 634/18, agregada a fojas 52/53, se registró la habilitación provisoria, correspondiente al Contribuyente Nº 22025.
Que por Expediente Nº 1554/18 Alcance 1, agregado a fojas 58, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 72, informando que el recurrente no registra deuda.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 10954 y Censo de Comercio e Industria Nº 10474, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 75 y 76).
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Escritura del inmueble y Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 7 y 9).
Que a fojas 85 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 634/18, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA - POLLERIA - ROTISERIA”, denominación comercial “LA GRANJA DE PAPA”, del señor JOSE LUIS BRAVO, DNI Nº 18.444.260, Contribuyente Nº 22025, Codificador de Rentas Nº 62100-06, 62100-07 y 62100-10, NIS Nº 1605432-01 – T1RSS – Tarifa Social, con domicilio comercial en calle Combate de Costa Brava Nº 16 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Fracción I, Chacra 150, Parcela 6, Manzana Provisoria K, Parcela Provisoria 2, fecha de alta 03 de febrero de 2018, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 1554/18.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor JOSE LUIS BRAVO, DNI Nº 18.444.260, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.