Boletines/General Villegas
Resolución Nº 558/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 25/11/2021
VISTO:
El Expediente Nº 1129/18, iniciado por el señor Norberto Osvaldo Bertón, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dentro de los Alcances de la Ordenanza N° 3738/01, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 30 de enero de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/18, se agregó el informe social realizado al recurrente.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 6600 y Censo de Comercio e Industria Nº 6796, declarando no poseer empleado en relación de dependencia (fojas 39 y 40).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 42, Acta de Inspección Nº 337.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 46, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta Nº 7699, adjuntada a fojas 49, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 22 de marzo de 2019.
Que por Expediente Nº 1129/18 Alcance 1, agregado a fojas 55, el titular solicitó el cese de la actividad, para cumplimentar con la legislación vigente.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 61 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubro “DESPENSA”, del señor NORBERTO OSVALDO BERTON, D.N.I. Nº 16.215.944, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS N° 1053352-01 – T1RSS - Tarifa Social, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en R. Parra N° 507 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 44, Manzana 44C, Parcela 1c, desde el 30 de enero de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1129/18.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 22 de marzo de 2019, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1129/18.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.