Boletines/General Villegas

Resolución Nº554/21

Resolución Nº 554/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 25/11/2021

VISTO:

El Expediente Nº 9320/18, iniciado por la señora Leticia Fernández, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Fabricación de Chacinados y Embutidos”, desde el 19 de julio de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 39, Acta de Inspección Nº 433 y 434.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 6965 y Censo de Comercio e Industria Nº 7189, declarando poseer un (1) empleado en relación de dependencia (fojas 42 y 43).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 45, suministrando los datos del inmueble.

Que por Expediente Nº 9320/18 Alcance 2, agregado a fojas 61, la titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 20 de mayo de 2021, para cumplimentar con la legislación vigente.

Que por Acta de Constatación Nº 9797, adjuntada a fojas 63, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 27 de mayo de 2021.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 67 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “FABRICACION DE CHACINADOS Y EMBUTIDOS”, denominación comercial “LA GRANJA”, de la señora LETICIA FERNANDEZ, D.N.I. Nº 30.601.750, Codificador de Rentas Nº 31000-11, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, con domicilio comercial en Juan Vieytes Nº 937 de nuestra ciudad, NIS N° 1048439-01 – T1R – Residencial, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 50, Parcela 10b, desde el 19 de julio de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9320/18.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 20 de mayo de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9320/18.

 

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.