Boletines/General Villegas

Resolución Nº553/21

Resolución Nº 553/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 25/11/2021

VISTO:

El Expediente Nº 783/15, iniciado por el señor Cristian Mario Borrego, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa y Verdulería”, desde el 1 de diciembre de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 3065 y Censo de Comercio e Industria Nº 3605, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 11 y 12).

Que el Jefe de División Catastro interviene a fojas 14, suministrando los datos del inmueble.

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 27, Acta de Inspección Nº 1072.

Que por Expediente Nº 783/15 Alcance 3, agregado a fojas 72, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 31 de julio de 2021, para cumplimentar con la legislación vigente.

Que por Acta de Constatación Nº 10543, adjuntada a fojas 74, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 24 de agosto de 2021.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 78 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA Y VERDULERIA”, denominación comercial “DON BERNARDO”, del señor CRISTIAN MARIO BORREGO, D.N.I. Nº 33.375.909, Codificadores de Rentas Nº 62100-06 y 62100-04, no contando empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en Mancuso Nº 86 de la localidad de Emilio V. Bunge, Usuario 1074 – Socio 863 – E100 – T1R – Residencial, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 49B, Parcela Provisoria 8, desde el 01 de diciembre de 2014, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 783/15.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 31 de julio de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 783/15.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.