Boletines/General Villegas

Resolución Nº552/21

Resolución Nº 552/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 25/11/2021

VISTO:

El Expediente Nº 9858/19, iniciado por el señor César David Suarez, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Peluquería”, desde el 14 de agosto de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 7987 y Censo de Comercio e Industria Nº 8213, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 23 y 24).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 26, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 9708, adjuntada a fojas 46, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 23 de marzo de 2021, desconociéndose su paradero.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 50 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “PELUQUERIA”, denominación comercial “CESAR SUAREZ”, del señor CESAR DAVID SUAREZ, D.N.I. Nº 28.794.888, Codificador de Rentas Nº 85300-11, no contando con empleado en relación de dependencia, con domicilio comercial en Arenales Nº 545 de nuestra ciudad, NIS N° 1050130-05 – T1G – Servicios Generales, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 47, Parcela 17b, desde el 14 de agosto de 2019, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9858/19.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 23 de marzo de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9858/19.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.