Boletines/General Villegas
Resolución Nº 551/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 25/11/2021
VISTO:
El Expediente Nº 6947/19, iniciado por el señor José Alberto Chaves, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Despensa - Regalería”, desde el día 10 de junio de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12 y 13, se adjunta el Censo de Comercio e Industria Nº 7820 y el Acta de Inspección Nº 8096, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que a fojas 15, obra Acta de Inspección Nº 710, realizada por la oficina de Bromatología, certificando que el mismo se encuentra en buenas condiciones edilicias y de higiene.
Que el Departamento Catastro a fojas 18, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.
Que a fojas 23 y 24, se adjunta el Acta de Inspección Nº 10931 y el Censo de Comercio e Industria Nº 10570, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 37, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 49, informando que registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Seguridad y Defensa Civil”.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Incisos 6, 7 y 9 - Libre deuda expedido por la oficina de Rentas - Título de propiedad del inmueble - Plano de obra aprobado por la Municipalidad).
Que a fojas 53 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Despensa - Regalería”, denominación comercial “Los Tatos”, del señor José Alberto Chaves - D.N.I Nº 25.836.125, Codificadores de Rentas Nº 62100-06 y 62200-08, NIS N° 1605508-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Monte Santiago Nº 115 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II- Sección B- Chacra 150- Manzana 150p- Parcela 10, fecha de apertura 10 de junio de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor José Alberto Chaves - D.N.I Nº 25.836.125, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Bromatología, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.