Boletines/General Villegas

Resolución Nº550/21

Resolución Nº 550/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 25/11/2021

VISTO:

El Expediente Nº 12968/19, iniciado por la señora Gisela Judit Aldana Provost, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Prendas de vestir - Accesorios - Zapatillas”, desde el día 25 de octubre de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18 y 19, se adjunta el Acta de Inspección     Nº 9159 y el Censo de Comercio e Industria Nº 8259 mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro a fojas 21, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra Plano de Obra Aprobado por Municipalidad.

Que a fojas 28 y 29, se adjunta el Acta de Inspección     Nº 11136 y el Censo de Comercio e Industria Nº 9581 mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 36, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 49, informando que registra deuda en concepto de “Tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Fondo Solidario para la Obra Pública y Seguridad y Defensa Civil”.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 6 - Libre Deuda otorgado por la Oficina de Rentas.

Que a fojas 53 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Prendas de vestir – Accesorios - Zapatillas”, de la señora Gisela Judit Aldana Provost - D.N.I Nº 32.102.431, Codificadores de Rentas Nº 62200-02, 62200-04 y 62200-07 NIS N° 1048391-02 - T1RSS - Tarifa Social, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Vieytes N° 564 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 57- Parcela 3, fecha de apertura 25 de octubre de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora Gisela Judit Aldana Provost - D.N.I. Nº 32.102.431, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.