Boletines/General Villegas
Resolución Nº 549/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 25/11/2021
VISTO:
El Expediente Nº 3897/99 Alcance 1, correspondiente a la Habilitación Municipal de un comercio, perteneciente al señor Pablo Daniel Rodríguez, dedicado a la explotación de los rubros “Servicio de Sonido, Iluminación y Amplificación”, Contribuyente Nº 439; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº 3897/99 Alcance 6, agregado al principal como foja 133, el titular del comercio manifiesta que incorporó el rubro “Alquiler de Carpas” a la actividad comercial principal, a partir del día 1 de enero de 2019.
Que a fojas 146 y 147, se adjuntan el Acta de Inspección Nº 8571 y el Censo de Comercio e Industria Nº 8431 mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que División Comercio e Inspección General interviene a fojas 149, solicitando se registre el anexo del comercio.
Que a fojas 155 Departamento de Rentas informa que no posee deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente.
Que a fojas 162 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que atento a ello, corresponde acceder a lo requerido.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la incorporación del rubro “Alquiler de Carpas”, Codificador de Rentas Nº 63100-12, a la actividad comercial principal dedicada a la explotación de los rubros “Servicio de Sonido, Iluminación y Amplificación”, denominación comercial “PM Sonido” del Contribuyente Nº 439 - Pablo Daniel Rodríguez, D.N.I. Nº 26.888.286, NIS Nº 1054482-01 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Pueyrredón N° 895 de la ciudad de General Villegas, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 82- Parcela 12c, a partir del 1 de enero de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente anexo queda supeditado al cumplimiento de las normativas municipales, provinciales y/o nacionales vigentes en la materia.
ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.