Boletines/General Villegas
Resolución Nº 548/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 25/11/2021
VISTO:
El Expediente Nº 6986/19, iniciado por la señora Daiana Yanina Flor, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Papelería”, desde el día 1 de junio de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15 y 16, se adjunta el Acta de Inspección Nº 7827 y el Censo de Comercio e Industria Nº 8104, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que el Departamento Catastro a fojas 19, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 32, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 39, informando que no posee inmuebles y/u otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 7 - (Escritura del Inmueble).
Que a fojas 43 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Papelería”, denominación comercial “Papelera Villegas”, de la señora Daiana Yanina Flor - D.N.I. Nº 33.641.067, Codificador de Rentas Nº 62400-01, NIS N° 1050614-02 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Sarmiento N° 246 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción l- Sección A- Manzana 22- Parcela 10a, fecha de apertura 1 de junio de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora Daiana Yanina Flor - D.N.I Nº 33.641.067, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.