Boletines/General Villegas

Resolución Nº547/21

Resolución Nº 547/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 25/11/2021

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3624/08, correspondiente a la habilitación de un comercio perteneciente al señor Walter Daniel Álvarez, dedicado a la explotación del rubro “Pinturería”, Contribuyente Nº 21264; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente Nº 3624/08 Alcance 3, agregado al principal como foja 89, el titular del comercio informa el traslado de la actividad comercial al local sito en calle Moreno N° 877 de esta ciudad, a partir del 3 de septiembre de 2018.

Que a fojas 110 y 111, obra Acta de Inspección Nº 6550 y el Censo de Comercio e Industria Nº 6852, mediante el cual declara no poseer empleados en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro a fojas 113, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.

Que a fojas 130, División Comercio e Inspección solicita se registre el traslado del comercio, en su nuevo domicilio.

Que a fojas 137 Departamento de Rentas informa que el contribuyente no registra deuda.

Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que cumplimenta totalmente los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Que a fojas 141 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese el traslado de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Pinturería”, denominación comercial “Pinturas…en lo de Daniel”, perteneciente al señor Walter Daniel Álvarez, D.N.I. Nº 16.118.839, Contribuyente Nº 21264, NIS Nº1053252-04 - T1G - Servicios Generales, Codificador de Rentas Nº 62600-01, no contando con  empleados en relación de dependencia, al domicilio comercial sito en calle Moreno N° 877 de esta ciudad, individualizado catastralmente como , Circunscripción I - Sección A- Manzana 30- Parcela 6f, UF 06, a partir del 3 de septiembre de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Walter Daniel Álvarez, DNI Nº 16.118.839, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretarías de Seguridad, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.