Boletines/General Villegas
Resolución Nº 546/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 25/11/2021
VISTO:
El Expediente Nº 9052/17, iniciado por el señor Edgar Alan Maldonado, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Gimnasio”, desde el día 1 de junio de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15 y 16, se adjunta el Acta de Inspección Nº 5551 y el Censo de Comercio e Industria Nº 5828, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que el Departamento Catastro a fojas 18, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 52, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 60, informando que registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Incisos 6 y 7 (Libre deuda otorgado por la oficina de Rentas y Escritura del Inmueble).
Que a fojas 64 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Gimnasio”, denominación comercial “Team Kick Boxing Maldonado”, del señor Edgar Alan Maldonado - D.N.I Nº 25.232.909, Codificador de Rentas Nº 85300-14, NIS N° 1048332 - 07 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Alberti N° 244 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 43- Parcela 1c, fecha de apertura 1 de junio de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Edgar Alan Maldonado - D.N.I Nº 25.232.909, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.