Boletines/General Villegas
Resolución Nº 545/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 25/11/2021
VISTO:
El Expediente Nº 4122/21, iniciado por la señora Cynthia Anabel Salega, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Prendas de vestir”, desde el día 1 de enero de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14 y 15, se adjunta el Acta de Inspección Nº 10846 y el Censo de Comercio e Industria Nº 10686 mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que el Departamento Catastro a fojas 17, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra Plano de Obra Aprobado por Municipalidad.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 26, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 56, informando que registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Fondo Solidario para la Obra Pública y Seguridad y Defensa Civil”, “Pavimento” y “Tasa por Alumbrado Público”.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Incisos 6, 7 y 9 - Libre Deuda otorgado por la Oficina de Rentas - Escritura del inmueble - Plano de Obra Aprobado por Municipalidad).
Que a fojas 60 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Prendas de vestir”, denominación comercial “Star Mona”, de la señora Cynthia Anabel Salega - D.N.I Nº 27.669.433, Codificador de Rentas Nº 62200-02, NIS N° 1561267-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Pringles N° 1053 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección B- Quinta 55 - Manzana 55d- Parcela 1a, fecha de apertura 1 de enero de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora Cynthia Anabel Salega - D.N.I. Nº 27.669.433, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.