Boletines/General Villegas
Resolución Nº 544/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 25/11/2021
VISTO:
El Expediente Nº 5724/20, iniciado por el señor Ricardo Adrián Carrizo, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el día 1 de agosto de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12 y 13, se adjunta el Acta de Inspección Nº 10245 y el Censo de Comercio e Industria Nº 10359, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que por Acta de Inspección Nº 854, la oficina de Bromatología, certifica que el mismo se encuentra apto para su funcionamiento (folio 15).
Que la Dirección de Planificación Territorial a fojas 18, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 27, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.
Que a fojas 37 el Departamento de Rentas, manifiesta que el contribuyente registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Fondo Solidario para la Obra Pública y Seguridad y Defensa Civil”, “Vivienda” y “Tasa por Alumbrado Público”.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Incisos 6, 7 y 9 (Libre Deuda otorgado por la oficina de Rentas, Escritura del Inmueble y Plano de obra aprobado por la Municipalidad).
Que a fojas 41 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, denominación comercial “Despensa de Ale”, del señor Ricardo Adrián Carrizo - D.N.I. Nº 31.623.985, Codificador de Rentas Nº 62100-06 - NIS Nº 1617522-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Dr. Mantero Nº 253 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción lI- Sección B- Chacra 150- Manzana 150n- Parcela 12, fecha de apertura 1 de agosto de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Ricardo Adrián Carrizo - D.N.I Nº 31.623.985, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Bromatología, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.