Boletines/General Villegas

Resolución Nº543/21

Resolución Nº 543/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 25/11/2021

VISTO:

El Expediente Nº 623/21, iniciado por el señor Lucas Matías Páez, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Bijouterie - Mercería”, desde el día 25 de enero de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13 y 14, se adjunta el Censo de Comercio e Industria Nº 10411 y el Acta de Inspección Nº 9334, mediante el cual declara contar con uno (1) empleado en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro a fojas 16, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que posee plano de obra aprobado.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 22.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 30, informando que no posee otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.

Que de las constancias obrantes en el expediente surge que ha cumplimentado los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666, Anexo I, Capítulo I, Artículo Primero.

Que a fojas 34 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Bijouterie - Mercería”, denominación comercial “Macanita: Insumos para el armado”, del señor Lucas Matías Páez - D.N.I Nº 31.042.522, Codificadores de Rentas Nº 62200-07 y 62200-01, NIS N° 1048228-01 - T1R - Residencial, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Alberti N° 875 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 39- Parcela 11d-, fecha de apertura 25 de enero de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma y el Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos a partir del 1 de enero de 2021.

ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO CUARTO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de las normativas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.