Boletines/General Villegas
Resolución Nº 541/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 25/11/2021
VISTO:
El Expediente Nº 1128/96, donde se tramitó el traslado de un comercio perteneciente al señor Jorge Omar Aguirrezabala, dedicado a la explotación del rubro “Venta de Repuestos del Automotor”, Contribuyente Nº 1602; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº 1128/96 Alcance 1, se solicita el cambio de firma a nombre de Lincoln Repuestos S.A., desde el 1 de marzo de 2017 (folio 28).
Que a fojas 62 y 63, se agregan el Acta de Inspección Nº 8032 y el Censo de Comercio e Industria Nº 8250, donde declara poseer dos (2) empleados en relación de dependencia.
Que a fojas 68, interviene el Departamento de Rentas, consignando que no registra deuda.
Que el Departamento Catastro a fojas 70, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.
Que a fojas 86, eleva el informe de práctica la División Comercio e Inspección, requiriendo se registre la nueva razón social y actualización de datos del comercio.
Que a fojas 92 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese el Cambio de Firma del comercio perteneciente al Contribuyente Nº 1602, a nombre de la firma Lincoln Repuestos S.A - CUIT N° 30-71542895-0, dedicado a la explotación del rubro “Venta de Repuestos del Automotor”, Codificador de Rentas Nº 62900-18, denominación comercial “Lincoln Repuestos S.A.”, NIS Nº 1052898-01 - T1G - Servicios Generales, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Mariano Moreno Nº 1115 de la ciudad de General Villegas, cuyos datos catastrales son Circunscripción I, Sección B, Quinta 36, Manzana 36a, Parcela 20c, a partir del 1 de marzo de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO TERCERO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de las normativas provinciales, nacionales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, Departamento Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.