Boletines/General Villegas
Resolución Nº 526/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 12/11/2021
VISTO:
El Expediente Nº 11489/21, iniciado por la Directora del Instituto San Juan Nepomuceno de Emilio V. Bunge, informando que las agentes Soledad Urizarbarrena y Daniela Villalba quienes se desempeñan como personal auxiliar, incumplieron las tareas de limpieza en dicho establecimiento; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3, la Secretaria de Jefatura de Gabinete Municipal solicita se les aplique una sanción.
Que a fojas 4 y 5 el Departamento Personal, consigna los datos de las agentes y que no registran inasistencias injustificadas como tampoco sanciones disciplinarias.
Que el Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad, en los Artículos 65 y 66 establece las obligaciones y prohibiciones de los agentes municipales en el desempeño de sus tareas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 6, sugiriendo se aplique a las agentes una sanción disciplinaria correctiva consistente en un “Apercibimiento”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 apartado 1 inciso b) de la Ordenanza Nº 5647, por incurrir en lo estipulado en el Artículo 68 inciso c) de dicha Ordenanza.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aplícase una sanción disciplinaria consistente en un “Apercibimiento”, a la agente Daniela Soledad Villalba, Legajo Personal N° 4126, 230 Módulos, 40 Horas Semanales, Jurisdicción 1110108000, Categoría Programática 28.04.00, conforme lo dispuesto en el Artículo 67 apartado 1 inciso b) de la Ordenanza Nº 5647, por incurrir en lo estipulado en el Artículo 68 inciso c) de dicha Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aplícase una sanción disciplinaria consistente en un “Apercibimiento”, a la agente Soledad Adelaida Urizarbarrena, Legajo Personal N° 4640, 315 Módulos, 30 Horas Semanales, Jurisdicción 1110109000, Categoría Programática 65.07.00, conforme lo dispuesto en el Artículo 67 apartado 1 inciso b) de la Ordenanza Nº 5647, por incurrir en lo estipulado en el Artículo 68 inciso c) de dicha Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.