Boletines/General Villegas

Resolución Nº516/21

Resolución Nº 516/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 05/11/2021

VISTO:

El Expediente Nº 11491/21, iniciado por el Director de Servicios Urbanos, solicitando se aplique una sanción disciplinaria al agente Mauro Ponce, Legajo Personal Nº 4142, por no encontrarse en su lugar de trabajo el día 5 de noviembre del corriente año, a la hora 7:00; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Recursos Humanos interviene de fojas 3 a 9, consignando los datos del agente y que registra antecedentes sancionatorios e inasistencias injustificadas en su legajo personal.

Que el Régimen de Empleo Público para el personal de la Municipalidad, en los Artículos 65 y 66 establece las obligaciones y prohibiciones de los agentes municipales en el desempeño de sus tareas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 10, sugiriendo se le aplique al agente una sanción disciplinaria correctiva consistente en una suspensión de tres (3) días sin goce de haberes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 apartado 1 inciso c) de la Ordenanza Nº 5647, por transgredir lo estipulado en el Artículo 68 incisos a) y c) de dicha ordenanza.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Aplicase una sanción disciplinaria consistente en una “Suspensión sin goce de haberes” por el término de tres (3) días para el 16, 17 y 18 de noviembre de 2021, al agente Mauro Alejandro Ponce, Legajo Personal N° 4142, 230 Módulos, 40 Horas Semanales, Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 01.00.00, conforme lo dispuesto en el Artículo 67 apartado 1 inciso c) de la Ordenanza Nº 5647, por transgredir lo estipulado en el Artículo 68 incisos a) y c) de dicha normativa.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Dirección de Servicios Urbanos y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.