Boletines/General Villegas

Resolución Nº509/21

Resolución Nº 509/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 28/10/2021

VISTO:

El Expediente Nº 10428/20, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente a la firma Cañuelas Gas S.A., dedicado a la explotación del rubro “Planta fraccionadora, acopio y venta de gas licuado envasado y a granel”, a partir del 2 de diciembre de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 163/21, agregada a fojas 198/200, se registró la autorización provisoria y subsiguiente renovación, correspondiente al Contribuyente Nº 22522.

Que por Expediente Nº 10428/20 Alcance 2, agregado a fojas 222, la firma solicita una extensión de la autorización provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 9572 y Censo de Comercio e Industria Nº 8774, declarando poseer siete (7) empleados en relación de dependencia (fojas 225 y 228).

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente, debido a que no ha podido finalizar el trámite ante la Secretaría de Energía.

Que a fojas 233 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Incorpórense dos (2) empleados en relación de dependencia, al Contribuyente Nº 22522, CAÑUELAS GAS S.A, desde el 29 de octubre de 2021, conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 10428/20.

ARTÍCULO SEGUNDO: Prorrógase la autorización provisoria otorgada por Resolución Nº 163/21 y subsiguiente renovación, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “PLANTA FRACCIONADORA, ACOPIO Y VENTA DE GAS LICUADO ENVASADO Y A GRANEL”, denominación comercial “CAÑUELAS GAS S.A.”, de la razón social CAÑUELAS GAS S.A., CUIT Nº 30-63718290-7, Contribuyente Nº 22522, Codificadores de Rentas Nº 62900-14, 6290014c y 62900-16, contando con siete (7) empleados en relación de dependencia, NIS Nº 1552754-01 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en Ruta Nacional Nº 33 – km 436 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 98, Parcela 5c, fecha de alta 2 de diciembre de 2020, Expediente Nº 10428/20.

ARTÍCULO TERCERO: Concédase a la firma CAÑUELAS GAS S.A., CUIT Nº 30-63718290-7, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO: La prórroga concedida en el Artículo Segundo, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO QUINTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Tercero, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.