Boletines/General Villegas

Resolución Nº507/21

Resolución Nº 507/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 28/10/2021

 VISTO:

El Expediente Nº 1574/10 Alcance 4, iniciado por el señor Daniel A. Weth, solicitando dejar sin efecto la prescripción administrativa iniciada por esta Municipalidad sobre el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 22, Parcela 6d y se le permita abonar la deuda que registre en concepto de tasas municipales; y

CONSIDERANDO:

Que el peticionante funda su pedido en que es el dueño del inmueble, ejerce la posesión desde hace más de 20 años y tiene construida parte de una vivienda, adjuntando fotografías del inmueble   donde se advierte la construcción, como así también que está integrado a parcelas linderas con diferentes bienes y elementos establecidos allí, encontrándose en perfectas condiciones de mantenimiento y limpieza.

Que de fojas 8 a 22 se adunó copia certificada del expediente principal por el cual se iniciaron las actuaciones a fin de adquirir el dominio de la parcela mediante el procedimiento de prescripción administrativa en los términos de la Ley Nº 24320.

Que dichas actuaciones administrativas solo cuentan con el informe de Departamento Catastro y la deuda registrada por el inmueble en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Fondo Solidario para la Obra Pública, para cuyo cobro se inició la vía de apremio.

Que no se encuentra confeccionado el plano de mensura que pretende prescribir, ni efectuada la publicación de edictos que exige el procedimiento.

Que el artículo 2 de la Ley Nº 21447, modificado por la Ley Nº 24320, establece que la posesión ejercida por la administración municipal deberá surgir de informes donde se especificará el origen de la posesión y el destino o afectación que haya tenido el inmueble poseído, agregar los antecedentes con los que se cuente y describir la ubicación, medidas y linderos según plano de mensura que se agregará.

Que el artículo tercero de la misma norma, establece la obligatoriedad de recurrir a la acción declarativa de prescripción adquisitiva mediante procedimiento judicial, cuando se observare que en relación al mismo inmueble existiere título o anotación preventiva a nombre de un tercero.

Que, en razón del estado de las actuaciones administrativas de prescripción, la oposición a la prescripción administrativa formulada por el presentante, aun cuando el Municipio no cumplió con el trámite de dar publicidad a su pretensa posesión, lo dispuesto por la Ley Nº 21447 y su modificatoria 24.320 y con el fin de evitar un dispendio al erario municipal, resulta conveniente dejar sin efecto el trámite de prescripción administrativa iniciado por Expediente Nº 4054-1574/2010.

Que en el marco de las facultades conferidas por los artículos 107, 108 y concordantes de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Déjese sin efecto la prescripción administrativa iniciada por Expediente Nº 1574/2010, por las razones expuestas en el exordio.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Departamento Catastro, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría y Dirección de Planificación Territorial y Seguimiento; cúmplase y archívese.