Boletines/General Villegas
Resolución Nº 498/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 25/10/2021
VISTO:
El Expediente Nº 4693/10, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente a la señora Graciela María José Fernández, dedicado a la explotación de los rubros “Despensa y Carnicería”, a partir del 1 de octubre 2010; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 540/12, agregada a fojas 45 y 46, se le otorgó la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 11053.
Que por Expediente Nº 4693/10 Alcance 3, agregado a fojas 161, la titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 8391 y Censo de Comercio e Industria Nº 10166, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 164 y 165).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 180, informando que el recurrente registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Publica”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Libre Deuda expedido por la oficina de Rentas y Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 6 y 9).
Que a fojas 195 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 540/12 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA Y CARNICERIA”, de la señora GRACIELA MARIA JOSE FERNANDEZ, D.N.I Nº 25.582.908, Contribuyente Nº 11053, Codificador de Rentas Nº 62100-06 y 62100-01, Cliente Nº 377 - Usuario N° 373 -1 - T1R– Residencial, con domicilio comercial en calle Bernandino Rivadavia Nº 130 de la localidad de Villa Sauze, individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección A, Manzana 40, Parcela 7, fecha de alta 1 de octubre de 2010, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 4693/10.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora GRACIELA MARIA JOSE FERNANDEZ, D.N.I Nº 25.582.908, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.