Boletines/General Villegas

Resolución Nº496/21

Resolución Nº 496/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 25/10/2021

VISTO:

El Expediente Nº 3593/20, iniciado por el señor Julio Oscar Quiroga, solicitando la habilitación municipal de un predio dedicado a la explotación del rubro “Venta de Repuestos de maquinarias agrícolas”, desde el día 28 de abril de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10 y 11, se adjunta el Acta de Inspección     Nº 8700 y el Censo de Comercio e Industria Nº 9024, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro a fojas 13, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio.

Que a fojas 19 y 20, se adjunta el Acta de Inspección     Nº 11186 y el Censo de Comercio e Industria Nº 9468, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 23, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 32, informando que no posee inmuebles y/u otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Incisos 7 y 9 (Escritura del inmueble - Plano de Obra aprobado por Municipalidad).

Que a fojas 36 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Venta de repuestos de maquinarias agrícolas”, denominación comercial “Repuestos Julio”, perteneciente al señor Julio Oscar Quiroga - D.N.I.  Nº 18.116.095, Codificador de Rentas Nº 62900-21, NIS N° 1515088-01 - T1RSS - Tarifa Social, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Fabián Siri N° 823 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 83b- Parcela 23, fecha de apertura 28 de abril de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Julio Oscar Quiroga D.N.I Nº 18.116.095, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.