Boletines/General Villegas

Resolución Nº495/21

Resolución Nº 495/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 25/10/2021

VISTO:

El Expediente Nº 14836/19, iniciado por el señor Pablo Javier Pereyra, solicitando la habilitación municipal de un predio dedicado a la explotación del rubro “Venta de autos nuevos y usados”, desde el día 2 de enero de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Catastro a fojas 21, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.

Que a fojas 24 y 25, se adjunta el Acta de Inspección     Nº 11050 y el Censo de Comercio e Industria Nº 9457, mediante el cual declara contar con un (1) empleado en relación de dependencia

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 30, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 40, informando que registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Fondo Solidario para la Obra Pública y Seguridad y Defensa Civil”, “Vivienda” y “Tasa por Alumbrado Público”.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Incisos 6 (Libre Deuda otorgado por la oficina de Rentas).

Que a fojas 44 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Venta de autos nuevos y usados “, denominación comercial “Pablo Pereyra”, del señor Pablo Javier Pereyra - D.N.I Nº 30.601.863, Codificadores de Rentas Nº 62700-01 y 62700-02, NIS N° 1048213-03 - T1G - Servicios Generales, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Alberti N° 1074 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 51- Parcela 6a, fecha de apertura 2 de enero de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Pablo Javier Pereyra D.N.I. Nº 30.601.863, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.