Boletines/General Villegas
Resolución Nº 494/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 25/10/2021
VISTO:
El Expediente Nº 3266/18, iniciado por la señora Natalia María Elizabeth Tanino, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Venta de té y Pastelería”, desde el día 1 de noviembre de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11 y 12, se adjunta el Acta de Inspección Nº 6191 y el Censo de Comercio e Industria Nº 6330, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que por Acta de Inspección Nº 222, la oficina de Bromatología, certifica que el mismo se encuentra apto para su funcionamiento (folio 14).
Que el Departamento Catastro a fojas 19, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio.
Que a fojas 56 y 57, se adjunta el Acta de Inspección Nº 10776 y el Censo de Comercio e Industria Nº 10601, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 65, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 71, informando que no posee deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Incisos 7 - 9 (Escritura del inmueble y Plano de obra aprobado por la Municipalidad).
Que a fojas 75 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Venta de té y pastelería”, denominación comercial “Tilo y Manzanilla Infusiones”, de la señora Natalia María Elizabeth Tanino - D.N.I Nº 28.665.604, Codificador de Rentas Nº 62900-26 y 62900-30 - NIS Nº 1053915-01 - T1RSS - Tarifa Social, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Arenales N° 429 de ésta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción l- Sección A- Manzana 37- Parcela 22, fecha de apertura 1 de noviembre de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora Natalia María Elizabeth Tanino- D.N.I Nº 28.665.604, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.