Boletines/General Villegas

Resolución Nº493/21

Resolución Nº 493/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 25/10/2021

VISTO:

El Expediente Nº 11199/18, iniciado por el señor Jorge Manuel Arias, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Edición de periódicos y revistas - Radio”, desde el día 1 de septiembre de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11 y 12, se adjunta el Acta de Inspección    Nº 6671 y el Censo de Comercio e Industria Nº 6874, mediante el cual declara contar con dos (2) empleados en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro a fojas 14, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.

Que de fojas 25 a 30, presenta la licencia otorgada por el COMFER (Comité Federal de Radiofusión) bajo Resolución Nº 0058.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 36, requiriendo otorgar la habilitación del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 46, informando que no posee inmuebles y/u otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que ha cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos en la Ordenanza Nº 3666.

Que a fojas 64 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Edición de Periódicos y revistas - Radio”, denominación comercial “Actualidad”, del señor Jorge Manuel Arias - D.N.I Nº 17.441.109, Codificador de Rentas Nº 34000-03 y 84100-04 - NIS N° 1053203-03 - T1G - Servicios Generales, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle San Martín Nº 225 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 20- Parcela 27a- UF 01, fecha de apertura 1 de septiembre de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO CUARTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.