Boletines/General Villegas

Resolución Nº492/21

Resolución Nº 492/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 25/10/2021

VISTO:

El Expediente Nº 14697/19, iniciado por la señora Tamara Natali Giménez, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Agencia de Seguros”, desde el día 1 de diciembre de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20 y 21, se adjunta el Acta de Inspección    Nº 8586 y el Censo de Comercio e Industria Nº 8422, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro a fojas 23, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que posee plano de obra aprobado.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 26.

Que a fojas 34 el Departamento de Rentas, informa que la solicitante no posee inmuebles y/u otra actividad comercial a su nombre en este partido.

Que de las constancias obrantes en el expediente surge que ha cumplimentado los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666, Anexo I, Capítulo I, Artículo Primero.

Que a fojas 38 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Agencia de Seguros”, denominación comercial “Seguros Giménez”, de la señora Tamara Natalia Giménez - D.N.I. Nº 37.761.611, Codificador de Rentas Nº 92000-01 - NIS Nº 1052334-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Mariano Moreno N° 1287 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección B- Quinta 36- Manzana 36b- Parcela 12g, fecha de apertura 1 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO CUARTO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de las normativas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.