Boletines/General Villegas

Resolución Nº491/21

Resolución Nº 491/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 25/10/2021

VISTO:

El Expediente Nº 1880/21, iniciado por la señora Valentina Sotelo, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Enseñanza privada de inglés”, desde el día 22 de febrero de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19 y 20, se adjunta el Acta de Inspección     Nº 9322 y el Censo de Comercio e Industria Nº 10466, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro a fojas 22, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 35, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 42, informando que no posee inmuebles y/u otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero.

Que a fojas 46 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Enseñanza Privada de Inglés”, denominación comercial “Big Ben”, de la señora Valentina Sotelo - D.N.I. Nº 39.672.185, Codificador de Rentas Nº 85300-21, NIS N° 1052234-05 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Vieytes N° 392 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción l- Sección A- Manzana 55- Parcela 3d, fecha de apertura 22 de febrero de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO CUARTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.