Boletines/General Villegas

Resolución Nº490/21

Resolución Nº 490/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 25/10/2021

VISTO:

El Expediente Nº 940/96, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio perteneciente al señor Julio Horacio López dedicado a la explotación del rubro “Venta de Ropa”, Contribuyente Nº 62; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31 obra el Expediente Nº 940/96 Alcance 2, iniciado por el titular del comercio, comunicando que ha trasladado su actividad comercial al local ubicado en calle Arenales Nº 311 de esta ciudad, desde el 30 de agosto de 2010.

Que a fojas 41 y 42 mediante el Acta de Inspección Nº 1122 y el Censo de Comercio e Industria Nº 1251, declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro suministra los datos del inmueble.

Que a fojas 98 el Departamento de Rentas, manifiesta que el contribuyente no registra deuda.

Que a fojas 114, División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica solicitando el traslado del comercio y la baja de un empleado, según Censo Nº 1251 de fecha 4 de octubre de 2021.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo II - Artículo Cuarto - Inciso 7 - (Plano de Obra Aprobado por Municipalidad).

Que a fojas 118 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese el traslado provisorio del comercio dedicado a la explotación del rubro “Venta de Ropa”, nueva denominación comercial “Kevingston”, perteneciente al señor Julio Horacio López - D.N.I. Nº 5.053.892, contribuyente Nº 62, codificador de rentas Nº 62200-02, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, al local comercial sito en calle Arenales Nº 311 de la ciudad de General Villegas, NIS Nº 1608755 - T1G - Servicios Generales, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 28, Parcela 1, a partir del 30 de agosto de 2010.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja de un (1) empleado en relación de dependencia del comercio mencionado anteriormente, a partir del día 4 de octubre de 2010, constatado mediante Censo Nº 1251.

ARTÍCULO TERCERO: Concédase al señor Julio Horacio López - D.N.I. Nº 5.053.892, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedara sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de las normativas provinciales, nacionales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.