Boletines/General Villegas

Resolución Nº489/21

Resolución Nº 489/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 25/10/2021

VISTO:

El Expediente Nº 4385/18, iniciado por el señor Sebastián Gil, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Artículos de Tocador, Perfumería y Pañalera”, desde el día 3 de abril de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13 y 14, se adjunta el Acta de Inspección     Nº 6358 y el Censo de Comercio e Industria Nº 6658, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro a fojas 16, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 30, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 37, informando que no posee inmuebles ni otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Incisos 7 y 9 (Escritura del inmueble y Plano de obra aprobado por la Municipalidad).

Que a fojas 41 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Artículos de Tocador, Perfumería y Pañalera”, denominación comercial “Los Quentos de Zoilho”, del señor Sebastián Gil - D.N.I Nº 34.411.316, Codificadores de Rentas Nº 62500-02 y 62500-03, Usuario N° 499 - Asociado N° 2526 - T1GTSH, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle 9 de Julio N° 596 de la localidad de Piedritas, individualizado catastralmente como Circunscripción VIII- Sección D- Quinta 17 - Manzana 17b- Parcela 1a, fecha de apertura 3 de abril de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Sebastián Gil - D.N.I Nº 34.411.316, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.