Boletines/General Villegas
Resolución Nº 488/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 25/10/2021
VISTO:
El Expediente Nº 4530/19, iniciado por la señora Silvia Gladys Sosa, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Carnicería - Despensa”, desde el día 11 de abril de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19 y 20, se adjunta el Acta de Inspección Nº 7643 y el Censo de Comercio e Industria Nº 7667 mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que por Acta de Inspección Nº 585, la oficina de Bromatología, certifica que el mismo se encuentra apto para su funcionamiento (folio 22).
Que el Departamento Catastro a fojas 25, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 40, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 50, informando que registra deuda en concepto de “Tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Fondo Solidario para la Obra Pública y Seguridad y Defensa Civil” y “Tasa por Alumbrado Público”.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Incisos 6 y 9 (Libre Deuda otorgado por la oficina de Rentas - Plano de obra aprobado por la Municipalidad).
Que a fojas 54 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Carnicería - Despensa”, denominación comercial “Lo del Negro”, de la señora Silvia Gladys Sosa - D.N.I Nº 18.310.151, Codificador de Rentas Nº 62100-01 y 62100-06 - NIS Nº 1049770-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Avenida Chassaing Sur N° 137 de ésta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción l- Sección A- Manzana 64- Parcela 11a, fecha de apertura 11 de abril de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora Silvia Gladys Sosa- D.N.I Nº 18.310.151, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO.QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Bromatología, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.