Boletines/General Villegas
Resolución Nº 482/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 20/10/2021
VISTO:
El Expediente Nº 4420/17, iniciado por la señora Susana Beatriz Correa, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Pastelería Artesanal”, desde el 24 de abril de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº 4420/17 Alcance 1, agregado al principal como foja 32, la titular del comercio informa el traslado de la actividad comercial al local sito en calle Mariano Moreno Nº 889 de esta ciudad, a partir del 26 de abril de 2018.
Que por Expediente Nº 4420/17 Alcance 2, agregado al principal como foja 56, la señora Susana Beatriz Correa manifiesta la baja de la actividad comercial, a partir del 25 de febrero de 2021.
Que a fojas 59, obra constancia que en el mismo lugar se habilitó otro comercio, desde el 1 de agosto de 2020.
Que División Comercio e Inspección, solicita se otorgue la habilitación, traslado y posteriormente la baja, la que sería provisoria en el caso de poseer deuda (fojas 60).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 68, consignando que no registra deuda
Que a fojas 72 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las tasas municipales, devengadas durante el período en el que se desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Pastelería Artesanal”, denominación comercial “Caprichos Dulces”, de la señora Susana Beatriz Correa, D.N.I. Nº 25.463.835, Codificador de Rentas Nº 62900-26, NIS Nº 1053591-04 - T1G – Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Mariano Moreno Nº 1105 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 36A, Parcela 22b, fecha de apertura 24 de abril de 2017.
ARTICULO SEGUNDO: Regístrese el traslado provisorio del comercio mencionado en el artículo primero, al local comercial sito en calle Mariano Moreno Nº 885 de esta ciudad, NIS Nº 1591266 - 07 - T1G - Servicios Generales, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 30, Parcela 6f, UF 04, desde el 26 de abril de 2018.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese la baja del comercio enunciado en los artículos primero y segundo, a partir del 1 de agosto de 2020, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4420/17.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.