Boletines/General Villegas
Resolución Nº 477/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 18/10/2021
VISTO:
El Expediente Nº 2633/21, iniciado por el señor Sergio Alfredo Miranda, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Alineación y Balanceo del Automotor”, desde el día 16 de marzo de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11 y 12, se adjunta el Acta de Inspección Nº 10756 y el Censo de Comercio e Industria Nº 10590, mediante el cual declara que no cuenta con empleados en relación de dependencia.
Que el Departamento Catastro a fojas 14, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 25, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 33, informando que no posee otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Incisos 6, 7 y 9 - (Libre Deuda otorgado por la oficina de Rentas - Escritura del inmueble - Plano de obra aprobado por la Municipalidad).
Que a fojas 37 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Alineación y Balanceo del Automotor”, denominación comercial “Alineación S y T”, del señor Sergio Alfredo Miranda - D.N.I. N° 30.132.277, Codificador de Rentas Nº 71400-10, NIS Nº 1617596-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Batalla de Pichincha N° 283, individualizado catastralmente como Circunscripción lI- Sección B- Chacra 150- Manzana 150m - Parcela 22, fecha de apertura 16 de marzo de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Sergio Alfredo Miranda - D.N.I Nº 30.132.277, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO CUARTO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO QUINTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación, Secretaría de Promoción y Producción y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.