Boletines/General Villegas

Resolución Nº476/21

Resolución Nº 476/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 18/10/2021

VISTO:

El Expediente Nº 191/20, iniciado por el señor Sergio Horacio Sánchez, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Comisiones de Hacienda”, desde el día 1 de enero de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14 y 15, se adjunta el Acta de Inspección     Nº 8570 y el Censo de Comercio e Industria Nº 8430, mediante el cual declara contar con un (1) empleado en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro a fojas 17, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 47 y 57, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 56, informando que no posee deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero.

Que a fojas 61 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Comisiones de Hacienda”, denominación comercial “Sánchez Sergio”, del señor Sergio Horacio Sánchez - D.N.I. Nº 20.033.924, Codificador de Rentas Nº 85301-04, NIS N° 1047996-01 - T1GEE - Servicio General Estacional, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Rivadavia N° 795 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción l- Sección A- Manzana 20- Parcela 10b, fecha de apertura 1 de enero de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.