Boletines/General Villegas
Resolución Nº 474/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 18/10/2021
VISTO:
El Expediente Nº 480/16 Alcance 1, iniciado por el Centro de Jubilados y Pensionistas de General Villegas, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Salón para eventos y usos múltiples”, desde el día 26 de enero de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que de fojas 23 a 31, obra la certificación final de obra sobre instalaciones contra incendios de la Delegación Bomberos de Pehuajo.
Que a fojas 52 y 53, se adjunta el Acta de Inspección Nº 3733 y el Censo de Comercio e Industria Nº 4009, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que la Directora de Edificios Públicos, Administración y Salud a fojas 67, suministra los datos del inmueble donde funciona el local e indica que posee plano de obra aprobado.
Que a fojas 91 y 92, se agrega el informe técnico preliminar sobre la medición de ruidos.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 96.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 102, informando que posee deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 6 - (Libre deuda expedido por la oficina de Rentas).
Que a fojas 106 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Salón para eventos y usos múltiples”, del Centro de Jubilados y Pensionistas de la ciudad de General Villegas - CUIT N° 30-66535760-7, Codificador de Rentas Nº 85300-04 - NIS Nº 1051852-01 - T1GEE - Serv. Gral. Estacional, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Saavedra N° 849 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección B- Manzana 15f- Parcelas 15b y 16a, fecha de apertura 26 de enero de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al Centro de Jubilados y Pensionistas de la ciudad de General Villegas - CUIT N° 30-66535760-7, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, División Comercio e Inspección General, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.