Boletines/General Villegas
Resolución Nº 472/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 15/10/2021
VISTO:
El Expediente Nº 9429/21, iniciado por el Director de Recursos Humanos, solicitando se le aplique una sanción disciplinaria a la agente Cichini Yanira Denisse, Legajo Personal N° 4984, quién incumplió las tareas asignadas; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2, el Enfermero Juan Rigonat y la Licenciada en enfermería Andrea Cabrera informan que la agente Cichini Yanira Miriam Denisse incumplió los deberes de enfermería correspondiente al día 15 de septiembre del corriente año en el turno tarde, demorando el tratamiento de los pacientes durante más de tres horas sin tener en cuenta las pautas de alarma correspondientes al diagnóstico médico indicado.
Que el Departamento de Personal interviene a fojas 4 y 5, consignando los datos del agente y que no registra inasistencias injustificadas en su legajo personal, pero si sanciones disciplinarias.
Que la Ordenanza Nº 5647 de Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de General Villegas, en los Artículos 65 y 66 establece las obligaciones y prohibiciones de los agentes municipales en el desempeño de sus tareas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 6, sugiriendo se aplique al agente una sanción disciplinaria correctiva consistente en la suspensión de un (1) día sin goce de haberes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103 inciso c) de la Ordenanza Nº 5647, por transgredir con lo estipulado en el Artículo 65 inciso a) y d) de dicha ordenanza.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Aplícase una sanción disciplinaria consistente en una suspensión de un (1) día sin goce de haberes, para el día 29 de octubre 2021, a la agente transitoria mensualizada, Yanira Miriam Denisse Cichini Legajo Personal N° 4984, 255 Módulos, 48 Horas Semanales, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 28.07.00, conforme lo dispuesto en el Artículo 103 inciso c) de la Ordenanza Nº 5647, por incurrir en violación con lo estipulado en el Artículo 65 inciso a) y d) de dicha ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO: Autorícese al Departamento de Personal a descontar los días correspondientes en los haberes a percibir por la agente mencionada en el Artículo Primero.
ARTICULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Dirección Hospital y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.