Boletines/General Villegas

Resolución Nº469/21

Resolución Nº 469/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 07/10/2021

VISTO:

El Expediente Nº 1594/09, correspondiente a la habilitación municipal y traslado de un comercio, perteneciente a la señora María Cecilia Peola, dedicado a la explotación del rubro “Ferretería - Bulonería - Pinturería”, a partir del 1 de julio de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 645/09, agregada a fojas 25, se registró la habilitación provisoria y por Resolución Nº 908/13, (folios 56 y 57), se otorgó el traslado provisorio y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 2125.

Que por Expediente Nº 1594/09 Alcance 8, agregado a fojas 178, la titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 10316 y Censo de Comercio e Industria Nº 10314, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 180 y 181).

Que el Departamento Rentas a fojas 189, informa que la contribuyente registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Seguridad y Defensa Civil”.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Libre deudas expedido por la Oficina de Rentas y Plano de Obra Aprobado por la Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 6 y 9).

Que a fojas 195 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase el traslado provisorio otorgado por Resolución Nº 908/13 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “FERRETERÍA - BULONERÍA - PINTURERÍA”, denominación comercial “MARÍA CECILIA PEOLA”, de la señora MARÍA CECILIA PEOLA, D.N.I. Nº 26.327.498, Contribuyente Nº 2125, Codificador de Rentas Nº 62600-01, Socio Nº 0008/0001 - T1G - Servicios Gral. B.C., con domicilio comercial en calle Dr. Cimino Nº 93 de la localidad de Banderaló, individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 2, Parcela 9, fecha de alta 1 de julio de 2008, sin empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 1594/09.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora MARÍA CECILIA PEOLA, D.N.I. Nº 26.327.498, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.