Boletines/General Villegas

Resolución Nº468/21

Resolución Nº 468/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 07/10/2021

VISTO:

El Expediente Nº 1462/07, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Roberto Oscar Caporaletti, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, a partir del 02 de febrero de 2007; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 828/07, agregada a fojas 33, se registró la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 859.

Que por Expediente Nº 1462/07 Alcance 1, agregado a fojas 163, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 176, informando que el recurrente no registra deuda.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 9319 y Censo de Comercio e Industria Nº 10463, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 179 y 180).

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que a fojas 190 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 828/07 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “DESPENSA EL CAPO”, del señor ROBERTO OSCAR CAPORALETTI, L.E. Nº 7.849.163, Contribuyente Nº 859, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1051003-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Tucumán Nº 351 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 151p, Parcela 16, fecha de alta 02 de febrero de 2007, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 1462/07.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor ROBERTO OSCAR CAPORALETTI, L.E. Nº 7.849.163, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.