Boletines/General Villegas
Resolución Nº 467/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 07/10/2021
VISTO:
El Expediente Nº 1188/15 Alcance 1, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a los señores José Ismael Herrán y José Orlando Sosa, integrantes de la razón social Hola Remis S.H., dedicado a la explotación del rubro “Agencia de remis”, con fecha de alta 1 de febrero de 2015, registrado como Contribuyente Nº 21419; y
CONSIDERANDO:
Que se agrega constancia de que se inició una habilitación en el mismo lugar con nuevo titular, con fecha 1 de septiembre de 2018 (folio 65).
Que mediante Acta de Constatación Nº 6985, realizada el 26 de septiembre de 2018, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal (fojas 66).
Que a fojas 83, uno de los socios presentó la solicitud de baja del comercio a nombre de la razón social Hola Remis S.H., para cumplimentar con la legislación vigente, registrado como Expediente Nº 1188/15 Alcance 2.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 71, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que a fojas 75 y 88 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 01 de septiembre de 2018, del comercio perteneciente a los señores José Ismael Herrán y José Orlando Sosa integrantes de la firma HOLA REMIS S.H., CUIT Nº 30-71476035-8, Contribuyente Nº 21419, habilitado con el rubro “AGENCIA DE REMISES”, denominación comercial “HOLA REMIS”, Codificador de Rentas Nº 71100-05, NIS Nº 1051433 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Saavedra Nº 1171 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 20g, Parcela 13, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1188/15 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.