Boletines/General Villegas
Resolución Nº 464/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 07/10/2021
VISTO:
El Expediente Nº 1468/08, correspondiente a la Habilitación Municipal de un comercio, perteneciente a la firma Olagro S.A. - CUIT N° 30-70991891-1, dedicado a la explotación de los rubros “Planta elaboradora de alimentos para animales - Acopio”, Contribuyente Nº 943; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº 1468/08 Alcance 5, agregado al principal como foja 109, el titular del comercio manifiesta que incorporó el rubro “Alimento Balanceado - Venta Minorista” a la actividad comercial principal, a partir del día 1 de diciembre de 2019.
Que a fojas 120 y 121, se adjuntan el Acta de Inspección Nº 8653 y el Censo de Comercio e Industria Nº 8503.
Que División Comercio e Inspección General interviene a fojas 134, solicitando se registre el anexo del comercio y la incorporación de tres (3) empleados.
Que a fojas 143 Departamento de Rentas informa que no posee deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente.
Que a fojas 147 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que atento a ello, corresponde acceder a lo requerido.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la incorporación del rubro “Alimento Balanceado - Venta Minorista”, Codificador de Rentas Nº 62900-30, a la actividad comercial principal dedicada a la explotación de los rubros “Planta Elaboradora de Alimentos para Animales - Acopio”, denominación comercial “Olagro S.A.” del Contribuyente Nº 943, Olagro S.A. - CUIT N° 30-70991891-1, Usuario N° 133 - Socio N° 1737 - Medidor 2672305 - T3BT - Grandes Demandas, contando con doce (12) empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle 9 de Julio s/n, Zona Rural de la localidad de Piedritas, individualizado catastralmente como Circunscripción VIII- Sección Rural- Parcela 733am, a partir del 20 de mayo de 2008.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la incorporación de tres (3) empleados en relación de dependencia, a partir del 1 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: El presente anexo queda supeditado al cumplimiento de las normativas municipales, provinciales y/o nacionales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Secretaría de Medio Ambiente y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.