Boletines/General Villegas
Resolución Nº 445/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 21/09/2021
VISTO:
El Expediente Nº 12335/18, iniciado por la señora Yésica Mariana Navarro, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Carnicería”, desde el 18 de mayo de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron Acta de Inspección Nº 6804 y Censo de Comercio e Industria Nº 6960, declarando poseer un (1) empleado en relación de dependencia (fojas 21 y 22).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 24, Acta de Inspección Nº 344.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 6, suministrando los datos del inmueble.
Que por Expediente Nº 12335/18 Alcance 1, agregado a fojas 37, la titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 04 de diciembre de 2020, para cumplimentar con la legislación vigente.
Que por Acta de Constatación Nº 9126, adjuntada a fojas 39, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 10 de diciembre de 2020.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 43 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “CARNICERIA”, denominación comercial “EL SEÑOR DE LOS NOVILLOS”, de la señora YESICA MARIANA NAVARRO, D.N.I. Nº 34.385.982, Codificador de Rentas Nº 62100-01, NIS N° 1521044-02 - T2B1 Baja Tensión, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Berutti Nº 5 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 24, Manzana 24A, Parcela 1, desde el 18 de mayo de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12335/18.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 04 de diciembre de 2020, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12335/18.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.