Boletines/General Villegas

Resolución Nº440/21

Resolución Nº 440/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 16/09/2021

VISTO:

El Expediente Nº 7899/18, iniciado por la señora María Antonia Almeira, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 14 de junio de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 6447 y Censo de Comercio e Industria Nº 6422, declarando no poseer empleado en relación        de dependencia (fojas 09 y 10).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 13, Acta de Inspección Nº 265.

Que la Oficina de Catastro interviene a fojas 20, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta Nº 8257, adjuntada a fojas 29, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 03 de septiembre  de 2019, ratificado por Acta Nº 9525.

Que a fojas 36, la titular presento la solicitud formal de baja de su comercio, registrado como Expediente N° 7899/18 Alcance 1, para cumplimentar con la legislación vigente.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 42 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de    percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del  rubro “DESPENSA”, denominación comercial “NOAH”, de la señora MARIA ANTONIA ALMEIRA, D.N.I. Nº 29.100.299, Codificador de Rentas Nº 62100-06 -  NIS Nº 1551258-02 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Fasciolo Nº 349 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 6, Parcela 20, desde el 14 de junio de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7899/18.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 03 de septiembre de 2019, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones     obrantes en el Expediente Nº 7899/18.

 

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la             Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.