Boletines/General Villegas

Resolución Nº435/21

Resolución Nº 435/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 14/09/2021

VISTO:

El Expediente Nº 6080/19, iniciado por el señor Leandro Bastiani, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Venta de Artículos de Limpieza”, desde el 20 de mayo de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 7743 y Censo de Comercio e Industria Nº 7769, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 11 y 12).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 16, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 9673, adjuntada a fojas 22, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 15 de marzo de 2021, ratificado por Acta Nº 9835 (folio 27).

Que por Expediente Nº 6080/19 Alcance 1, agregado a fojas 25, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 17 de febrero de 2021, para cumplimentar con la legislación vigente.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 31 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de    percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubro “VENTA DE ARTICULOS DE LIMPIEZA”, denominación comercial “LA BOUTIQUE DE LA LIMPIEZA”, del señor LEANDRO BASTIANI, D.N.I. Nº 34.778.567, Codificadores de Rentas Nº 62300-07, NIS N° 1622890-01-T1GEE - Servicio General Estacional, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en Zapiola Nº 809 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 76,Parcela 1a, desde el 20 de mayo de 2019, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6080/19.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 17 de febrero de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6080/19.

 

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.