Boletines/General Villegas

Resolución Nº431/21

Resolución Nº 431/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 14/09/2021

VISTO:

El Expediente Nº 1196/17, iniciado por el señor Oscar Manuel Salinas, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Despensa”, desde el 23 de enero de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 4885 y Censo de Comercio e Industria Nº 5162, declarando no poseer empleado en relación de dependencia (fojas 12 y 13).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 15, Acta de Inspección Nº 1472.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 18, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 7988, adjuntada a fojas 31, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 3 de junio de 2019, ratificado por Acta Nº 9709 (folio 40).

Que por Expediente Nº 1196/17 Alcance 1, agregado a fojas 38, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 17 de marzo de 2021, para cumplimentar con la legislación vigente.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 44 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “LA ROTOSA”, del señor OSCAR MANUEL SALINAS, D.N.I. Nº 16.334.736, Codificador de Rentas Nº 62100-06, no contando con empleados en relación de dependencia, NIS Nº 1053254-01 – T1RSS – Tarifa Social, con domicilio comercial en calle Larrea Nº 896 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Quinta 81, Parcela 5b, desde el 23 de enero de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1196/17.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 03 de junio de 2019, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1196/17.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.