Boletines/General Villegas

Resolución Nº430/21

Resolución Nº 430/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 14/09/2021

VISTO:

El Expediente Nº 4104/08, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente al señor Edgardo Daniel Serrano, dedicado a la explotación del rubro “Reparación de Artículos Eléctricos de uso Doméstico”, con fecha de alta 01 de julio de 2003, registrado como Contribuyente Nº 20160; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente Nº 4104/08 Alcance 1, agregado a fojas 50, el recurrente comunica la baja de la actividad comercial, desde el 3 de septiembre de 2020, cumplimentando con la legislación vigente.

Que mediante Acta de Constatación Nº 9266, realizada el 7 de septiembre de 2020, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal (fojas 53).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 59, informando que el contribuyente no registra deuda.

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.

Que a fojas 63 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.                                   

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 3 de septiembre de 2020, del comercio perteneciente al señor EDGARDO DANIEL SERRANO, D.N.I. Nº 11.001.029, Contribuyente Nº 20160, habilitado con el rubro “REPARACION DE ARTICULOS ELECTRICOS DE USO DOMESTICO”, denominación comercial “EDGARDO SERRANO SERVICE”,  Codificador de Rentas Nº  85100-02, NIS Nº 1053739-01 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Arenales Nº 421 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 37, Parcela 23, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 4104/08.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.