Boletines/General Villegas

Resolución Nº428/21

Resolución Nº 428/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 14/09/2021

VISTO:

El Expediente Nº 6152/19, iniciado por el señor Jorge Luis Guerrera, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Taller de Mecánica Liviana”, desde el 3 de junio de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 7788 y Censo de Comercio e Industria Nº 8060, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 17 y 18).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 20, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 9794, adjuntada a fojas 25, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 26 de abril de 2021; ratificado por Acta Nº 9796 (folio 29).

Que por Expediente Nº 6152/19 Alcance 1, agregado a fojas 27, el titular solicitó el cese de la actividad, para cumplimentar con la legislación vigente.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 33 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “TALLER DE MECANICA LIVIANA”, denominación comercial “GUERRERA MECANICA”, del señor JORGE LUIS GUERRERA, D.N.I. Nº 37.178.453, Codificador de Rentas Nº 71400-10, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en Sarmiento Nº 622 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 61, Parcela 7b, UF 02, desde el 3 de junio de 2019, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6152/19.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 26 de abril de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6152/19.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.