Boletines/General Villegas
Resolución Nº 427/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 14/09/2021
VISTO:
El Expediente Nº 530/13, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente al señor Fernando Alberto Giacobone, dedicado a la explotación del rubro “Carnicería - Despensa”, con fecha de alta 17 de enero de 2013, registrado como Contribuyente Nº 20954; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 137, el Subsecretario de Medio Ambiente, a cargo de la Oficina de Bromatología, informa que el comercio se encuentra cerrado, con fecha 13 de marzo de 2019.
Que mediante Acta de Constatación Nº 7555, realizada el 14 de marzo de 2019, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal (fojas 139), ratificada la situación por Actas subsiguientes.
Que por Expediente Nº 530/13 Alcance 4, agregado a fojas 151, el recurrente comunica la baja de la actividad comercial, para cumplimentar con la legislación vigente.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 155, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que a fojas 158 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 13 de marzo de 2019, del comercio perteneciente al señor FERNANDO ALBERTO GIACOBONE, D.N.I. Nº 26.308.775, Contribuyente Nº 20954, habilitado con el rubro “CARNICERIA - DESPENSA”, denominación comercial “CARNICERIA FERNANDO”, Codificadores de Rentas Nº 62100-01 y 62100-06, NIS Nº 1051356-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Matheu Nº 1231 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 18F, Parcela 22, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 530/13.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.