Boletines/General Villegas
Resolución Nº 426/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 14/09/2021
VISTO:
El Expediente Nº 2599/19, iniciado por el señor Lucas Francisco Jordán, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Venta de Artículos de Limpieza”, desde el 15 de marzo de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron Acta de Inspección Nº 7368 y Censo de Comercio e Industria Nº 7620, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 9 y 10).
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 12, suministrando los datos del inmueble.
Que por Expediente Nº 2599/19 Alcance 1, agregado a fojas 18, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 25 de junio de 2021, para cumplimentar con la legislación vigente.
Que por Acta de Constatación Nº 10662, adjuntada a fojas 20, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 7 de julio de 2021.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 24 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “VENTA DE ARTICULOS DE LIMPIEZA”, denominación comercial “PQN VILLEGAS”, del señor LUCAS FRANCISCO JORDAN, D.N.I. Nº 36.682.940, Codificador de Rentas Nº 62300-07, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle San Martin Nº 481 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Chacra 38, Manzana 13e, desde el 15 de marzo de 2019, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2599/19.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 25 de junio de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº2599/19.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.