Boletines/General Villegas
Resolución Nº 425/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 14/09/2021
VISTO:
El Expediente Nº 1789/19, iniciado por la señora Florencia García, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Gráfica”, desde el 11 de febrero de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron Acta de Inspección Nº 7215 y Censo de Comercio e Industria Nº 7491, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 14 y 15).
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 17 y 20, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 9751, adjuntada a fojas 37, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 22 de abril de 2021.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 41 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “GRAFICA”, denominación comercial “EUREKA”, de la señora FLORENCIA GARCIA, D.N.I. Nº 36.364.141, Codificador de Rentas Nº 34000-02, no contando con empleados en relación de dependencia, NIS Nº 1048006-01 – T1REE – Residencial Estacional, con domicilio comercial en Rivadavia Nº 659 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Chacra 19, Manzana 15B, desde el 11 de febrero de 2019, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1789/19.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 22 de abril de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1789/19.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.